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| AYUDAS COMEDOR CURSO 2009/2010 |
Ya podeis solicitar las ayudas para las/os alumnas/os que quieran asistir al comedor escolar durante el curso 2009/2010. Tienen que solicitar el impreso en la secretaria del centro y traerlo posteriormente rellenado con la documentacion que se le solicite.
Beneficiarios y requisitos. 1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vayan a cursar durante el curso escolar 2009-10 los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en su caso, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar. Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2007, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos: N.º de miembros de la unidad familiar e Importe máximo no superable 1-> 4.575 € 2-> 6.415 € 3-> 8.255 € 4-> 10.095 € 5->11.935 € 6-> 13.775 € 7 -> 15.615 € 8-> 17.455 € 9 -> 19.295 € 10-> 21.135 € En el caso de familias con un número de miembros computables superior a 10 el límite máximo de ingresos se incrementará en 1.840 euros por cada miembro adicional. Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2007 superior a 72.000 euros. 2.- En el supuesto de que no se pueda conceder ayuda a todos los solicitantes que cumplan el requisito del apartado anterior, por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, las ayudas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de acuerdo con el baremo contenido en el anexo I de la presente Orden. 3.- Dentro de la misma puntuación, tendrán prioridad los solicitantes en los que concurran las siguientes circunstancias, por el orden que se indica: - Huérfanos absolutos. - Familias monoparentales. - Familias en las que el padre o la madre tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. - Familias en las que alguno de los hijos tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. - Familias con algún miembro minusválido en grado igual o superior al 33%. A igualdad de puntuación y de circunstancias familiares el orden de prioridad se asignará en orden inverso al nivel de renta familiar del solicitante.
Artículo 6.- Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación, Formación y Empleo, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo II a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares. 2.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura (B.O.R.M. de 24 de marzo de 2004), con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria. La presentación de solicitudes en el centro queda limitada a los plazos de presentación establecidos en el apartado 6 de este artículo. También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Los solicitantes están obligados a declarar en el apartado D del modelo de solicitud la totalidad de los miembros computables de la unidad familiar que se definen en el artículo anterior. 4.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación: a) Fotocopia de los D.N.I. en vigor, N.I.F. o N.I.E. (número de identificación de extranjeros) de todos los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 16 o más años cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2007. b) Fotocopia completa del libro de familia o, en caso de solicitantes en cuyos países de procedencia no exista documento equivalente, documentos que acrediten los miembros de la unidad familiar (padre, madre e hijos), tales como partidas o inscripciones de nacimiento, documentación del matrimonio o unión análoga, documentos de filiación, etc. c) Certificado municipal de residencia y convivencia, expedido en un solo documento, que acredite las personas que conviven en el domicilio familiar, según conste en el padrón municipal de habitantes. d) En el supuesto de que el solicitante (a fecha 31 de diciembre de 2007) se encontrase divorciado, separado o hubiese extinguido una unión de hecho, y con independencia de que en ese momento tuviese o no constituido un nuevo vínculo o relación de hecho con otra persona, deberá aportar fotocopia completa del convenio regulador de la separación o divorcio, o documento equivalente, en el que conste la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y la pensión compensatoria, en su caso, o documentación que acredite suficientemente la inexistencia de dicho convenio. e) Los solicitantes que hubiesen residido durante parte del ejercicio 2007 en el extranjero deberán aportar documentación justificativa de los ingresos producidos en dicho periodo. No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna otra documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pueda reclamarse a los interesados la que se considere procedente en cada caso para comprobar dichos ingresos. 5.- También podrá presentarse, a efectos de obtener la puntuación correspondiente y preferencia para la concesión de la ayuda, en su caso, o para que surta efectos en el cálculo del nivel de renta de la unidad familiar (familias numerosas), la siguiente documentación: a) En los casos en los que algún miembro de la familia tenga legalmente reconocida la condición de minusválido, se podrá/n adjuntar certificado/s de minusvalía expedidos por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), Instituto Murciano de Acción Social (I.M.A.S.) Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) u otro organismo competente en la materia. b) Documentación que acredite la pertenencia del alumno a una familia monoparental o la situación de orfandad absoluta, en su caso (fotocopia del libro de familia, certificados de defunción, etc.). c) Documentación que acredite la pertenencia del alumno a familia numerosa (carnet de familia numerosa o documento equivalente). La documentación a la que hace referencia el presente apartado (los tres párrafos anteriores) no es preceptiva y por tanto su omisión no dará lugar a reclamación por parte de la unidad responsable de la tramitación del procedimiento según lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.- El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo es de aplicación a todos los alumnos que se encuentren matriculados en el centro a la fecha de publicación de esta convocatoria. Para aquellos alumnos que no se encuentren matriculados en el centro antes de la apertura del plazo anterior (alumnos de Educación Infantil de 3 años generalmente, o de otros niveles, de nueva incorporación para el curso 2009- 10) así como para los posibles repetidores del último curso que se realice en el centro (generalmente 6 º de Educación Primaria) que conozcan su permanencia en el Colegio durante un curso más con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se abrirá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que se extenderá desde el 1 de junio hasta el 11 de septiembre de 2009, ambos incluidos. 7.- La presentación de la solicitud fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior será motivo de denegación de la ayuda. |
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